viernes, 7 de agosto de 2020

El Marco Jurídico De La FEMP

Durante la Transición, las primeras elecciones municipales se celebraron el 3 de abril de 1979. Después de que se constituyeran aquellas corporaciones elegidas democráticamente, se convocó la Asamblea Constituyente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en Torremolinos (Málaga), los días 13 y 14 de junio de 1981 que, hoy en día, se autodefine en su web institucional como: la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.410, que representan más el 95% de los Gobiernos Locales españoles. Constituida al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985. La FEMP es la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).

Según el Art. 1 de sus Estatutos –adoptados por el XII Pleno de la FEMP, celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019– su naturaleza jurídica es la de una Asociación constituida por los Municipios, Islas, Provincias y otros Entes Locales que voluntariamente decidan integrarse en ella para la promoción y defensa de sus intereses comunes. En esta disposición se encuentran reguladas, entre otras cuestiones, los fines de la Federación, la composición de sus Órganos de Gobierno y los derechos y deberes de los Gobiernos Locales asociados a la misma. Junto a los Estatutos de 2019, la otra norma interna fundamental de la Federación es su Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo Territorial de la FEMP en su reunión de 16 de diciembre de 2014 para desarrollar el régimen de funcionamiento interno de la Federación a partir del marco estatutario.

Las antiguas "Asambleas Generales" fueron sustituidas, en 2011, por la celebración de Plenos que se reúnen, con carácter ordinario, cada cuatro años en el plazo de los cuatro meses posteriores a la celebración de las elecciones locales (de forma excepcional, también pueden convocarse plenos extraordinarios aunque esta situación solo ha ocurrido una vez a lo largo de la historia de la FEMP, en La Coruña, en 1993, para reivindicar un pacto competencial y financiero para las Entidades Locales). Además del pleno –como órgano soberano– la Federación cuenta con un Consejo Territorial (órgano de máxima autoridad durante el periodo de cuatro años que transcurre entre la celebración de los Plenos Ordinarios); y una Junta de Gobierno (integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes y veintidós Vocales es el órgano encargado de llevar a la práctica los acuerdos del Pleno y del Consejo Territorial).

Vincent van Gogh | El ayuntamiento de Auvers (1890)
 

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